Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos·Demandado Municipio De Coyama Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Ejecución De Título Valor Con Origen En Entidad Estatal Endosados A Un Tercero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

En el caso sub judice, el municipio de Coyaima y Cóndor S.A. suscribieron un contrato de seguro y, con ocasión de este, crearon el pagaré objeto de la controversia.

Si bien dicho título surgió con ocasión de lo que en principio podría catalogarse como un contrato estatal, los derechos en él incorporados adquirieron autonomía por medio del endoso en propiedad que Cóndor S.A hizo en favor de CRA S.A.S.

(párr. 2) y, por tanto, el título que los contiene puede circular libremente.

En estos términos, una vez realizado el endoso, el pagaré dejó de tener relación con el contrato originario y, por ello, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de la controversia sobre su ejecución en aplicación del artículo 15 del CGP (párr. 17 y 20).

Por tales razones, la Sala Plena concluye que la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué es la competente para conocer el asunto y, por tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por la sociedad Centro de Recuperación y Administración de Activos -CRA S.A.S.- en contra del municipio de Coyaima.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-834 a la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.